Los pañuelos y letreros verdes y violetas inundaron una vez más la Convención Constitucional chilena cuando se aprobó una norma que abre paso a la paridad y el enfoque de género hasta el Poder Judicial.
Es una innovación política que puede servir de ejemplo para varios países de la región, donde se han logrado cuotas femeninas en la política en la mayoría de los países, pero aún es minoritaria la constitucionalización de la igualdad de género en los sistemas judiciales.
Si la nueva Carta Magna es aprobada por la ciudadanía este año, todos los órganos y personas del Sistema Nacional de Justicia tendrán que regirse por la paridad y perspectiva de género, además de garantizar la igualdad sustantiva. Aquello es lo que se aprobó y llegó al borrador de la nueva Constitución, con el respaldo de 115 constituyentes, 24 que votaron en contra y 13 que se abstuvieron.
Esta norma se traduce en dos cosas concretas: primero, que el Estado deberá garantizar que los nombramientos en el Sistema Nacional de Justicia respeten el principio de paridad en todos los órganos de la jurisdicción, incluyendo designación de las presidencias; y que los tribunales deberán fallar con enfoque de género.
Sobre ese punto, Bárbara Sepúlveda, abogada y constituyente del Partido Comunista, sostuvo ante el pleno de la Convención que era necesario aprobarlo porque “de las pocas mujeres que pueden acceder a la justicia por motivos económicos, la mayoría de ellas verá que en los tribunales las causas sobre violencia de género se transforman en juicios sobre su vida íntima, comportamiento sexual, sobre sus elecciones y desaciertos personales. El foco que debiese estar en la agresión, se desvía hacia el juicio moral”.
La convencional independiente Ingrid Villena completa: “esto significa que, dentro de la función de administrar justicia, no sólo de los jueces y juezas, sino que también de los funcionarios y funcionarias, y también de cualquier operador de justicia, como la policía, desde el mesonero, te atiendan con respeto.
Que una víctima de violencia intrafamiliar, por ejemplo, no tenga que estar testificando cinco o seis veces y que no le den credibilidad a su relato, o que la insulten como ‘¿Y estabas borracha?’ o ‘¿Por qué estabas a esa hora en la calle?
La perspectiva de género y su aplicación
En ese contexto, la aprobación de esta norma generó mucha emoción entre las convencionales feministas y entre distintas académicas y abogadas, que calificaron el hecho como “histórico”. Esto porque si bien el enfoque de género en la justicia ya existe en Chile y se ha aplicado en muchos casos, aún depende del criterio de cada magistrado.
El Poder Judicial chileno, desde 2017, cuenta con una Secretaría Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación, que incluso emitió un “Cuaderno de buenas prácticas para incorporar la Perspectiva de Género en las sentencias” que hace sugerencias en esa línea. En 2021, hubo incluso un concurso de fallos con esta perspectiva, al que postularon 34 sentencias.
El primer puesto fue para un caso en el que una jueza reconoció que dos mujeres eran las madres de un niño y le ordenó al Registro Civil que se lo inscribiera como tal; el segundo, en tanto, condenaba a un hombre en un caso de violencia intrafamiliar y tomaba en cuenta que la mujer no podía terminar el vínculo con él, pues “siempre termina regresando a su lado, porque la disparidad de poder le impide enfrentarlo como un igual y alejarse de su influencia”.
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